En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde exponer las razones por las cuales considera que los elementos fácticos no examinados no son uniformes, menos identifica el material probatorio analizado, limitándose, en lo demás, a negar valor a las pruebas del recurrente, empero, sin analizar los elementos fácticos ni exponer las razones y fundamentos por los cuales considera que esos derechos le asisten al demandante, esto es, el por qué le corresponde al actor el desahucio y la indemnización
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
