En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
Así entonces, la decisión del tribunal de apelación traduce una disposición de hecho, contrario a los principios del Estado de Derecho, que en materia de legalidad importa vulneración del art. 202-a) del Cód. Proc.Trab. y art. 16-II de la C.P.E., por cuanto no expone los hechos por los cuales considera probada la demanda, menos aplica dispositivo legal alguno que ampare ese derecho subjetivo controvertido.
En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene el art. 275 en relación al art. 254-7) ambos del Cód.Pdto.Civ
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
