Auto Supremo AS/1438/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1438/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que el Tribunal de Apelación, a fs


De la revisión del expediente, se tiene:

Que el Tribunal de Apelación, a fs. 81 pronunció Auto de Vista por el que REVOCA parcialmente la sentencia, cuya ratio decidendi concluye en lo siguiente:

"Las declaraciones testificales cursantes a fs. 31 y vta. del proceso NO SON UNIFORMES en lo que compete a las pretensiones del demandado, a más de hacer notar, de que NO EXISTE en el proceso documento alguno que demuestre la denuncia de los hechos que se esgrimen ante la autoridad competente a objeto de tomar las medidas de Ley, consiguientemente, ésta instancia no puede basarse en apreciaciones subjetivas que no estén respaldadas por hechos legales o que se puedan probar dentro de la Ley, estableciéndose de esa manera de que el a-quo no ha aplicado correctamente la Ley al dictar Sentencia que corresponde a ésta acción."

Así tenido el Auto de Vista, se advierte que el mismo contraviene el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, toda vez que la solución jurídica así dicha, no traduce un decisorio racional y preciso conforme previene el art. 190 del Cód.Pdto.Civ., de cuyo alcance no puede sustraerse un Auto de Vista.

Sobre este particular, el art. 202-a) del Cód.Pdto.Trab., en su parte pertinente, previene que "En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. Enseguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes...". El inciso b) del mismo dispositivo establece que "En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado..."