Que el Tribunal de Apelación, a fs
De la revisión del expediente, se tiene:
Que el Tribunal de Apelación, a fs. 81 pronunció Auto de Vista por el que REVOCA parcialmente la sentencia, cuya ratio decidendi concluye en lo siguiente:
"Las declaraciones testificales cursantes a fs. 31 y vta. del proceso NO SON UNIFORMES en lo que compete a las pretensiones del demandado, a más de hacer notar, de que NO EXISTE en el proceso documento alguno que demuestre la denuncia de los hechos que se esgrimen ante la autoridad competente a objeto de tomar las medidas de Ley, consiguientemente, ésta instancia no puede basarse en apreciaciones subjetivas que no estén respaldadas por hechos legales o que se puedan probar dentro de la Ley, estableciéndose de esa manera de que el a-quo no ha aplicado correctamente la Ley al dictar Sentencia que corresponde a ésta acción."
Así tenido el Auto de Vista, se advierte que el mismo contraviene el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, toda vez que la solución jurídica así dicha, no traduce un decisorio racional y preciso conforme previene el art. 190 del Cód.Pdto.Civ., de cuyo alcance no puede sustraerse un Auto de Vista.
Sobre este particular, el art. 202-a) del Cód.Pdto.Trab., en su parte pertinente, previene que "En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. Enseguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes...". El inciso b) del mismo dispositivo establece que "En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado..."
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
