Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
En el primer caso, el Tribunal de alzada, no cuenta con las restricciones del tribunal de casación para juzgar con libertad los hechos, de modo tal que, una vez puesto en su conocimiento el recurso de apelación, se abre su competencia para juzgar nuevamente los hechos en el marco de lo resuelto por la sentencia y los puntos materia de apelación, lo que doctrinalmente se conoce como juicio "ex novo"; de ahí que los arts. 232 y 233 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia por remisión expresa del art. 208 del adjetivo laboral, permiten a las partes presentar nuevas pruebas y al tribunal de apelación disponer de oficio se produzcan nuevas pruebas y abrir un plazo probatorio y, con ello, expedir nuevo juicio sobre los hechos.
Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio criterio y obtuviere una conclusión fáctica diferente, aplicará a esos hechos una norma diferente, con lo que, en definitiva, estará dictando una nueva sentencia sobre el mérito, más aún si, como en el caso presente, ese nuevo juicio incide en la cuantía del proceso. Consiguientemente esa nueva sentencia deberá someterse a las reglas del art. 190 del Cód.Pdto.Civ. y el art. 202 del adjetivo de la materia
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
