Auto Supremo AS/1438/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1438/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Si bien es cierto que tanto el art


Si bien es cierto que tanto el art. 190 Cód.Pdto.Civ., como el art. 202 Cód.Pdto.Trab., arriba citados, se refieren a la sentencia de primera instancia y que tratándose de autos de vista tienen relevancia los arts. 236 y 237 Cód.Pdto.Civ., no se debe olvidar que, en apelación, conforme previene el art. 219 Cód.Pdto.Civ., el fundamento del recurso debe circunscribirse a los "agravios" que le hubiere causado el fallo del a quo; diferente es el caso cuando se trata de un recurso de casación en el que conforme al art. 258-2) en relación al art. 253 ambos del mismo ritual civil, se debe acusar infracción legal