Si bien es cierto que tanto el art
Si bien es cierto que tanto el art. 190 Cód.Pdto.Civ., como el art. 202 Cód.Pdto.Trab., arriba citados, se refieren a la sentencia de primera instancia y que tratándose de autos de vista tienen relevancia los arts. 236 y 237 Cód.Pdto.Civ., no se debe olvidar que, en apelación, conforme previene el art. 219 Cód.Pdto.Civ., el fundamento del recurso debe circunscribirse a los "agravios" que le hubiere causado el fallo del a quo; diferente es el caso cuando se trata de un recurso de casación en el que conforme al art. 258-2) en relación al art. 253 ambos del mismo ritual civil, se debe acusar infracción legal
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
