Auto Supremo AS/1438/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1438/2006

Fecha: 12-Dic-2006

El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,


El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos, ingresar a considerar los hechos, por cuanto para formar convicción sobre el criterio legal del tribunal de apelación ante un recurso que invoque, como causal casacional, el error de hecho en la apreciación de la prueba, tendrá necesariamente que considerar esos elementos fácticos que a criterio del recurrente hubieren sido ponderados con error por el tribunal de apelación, para, en su caso, enmendar las faltas a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia contenidas en ese juicio conclusivo; pero siempre sobre aquel material probatorio considerado y ponderado por los de instancia, lo que marca la sustancial diferencia con el tribunal de apelación que, como se tiene expuesto, cuenta con facultades más amplias