El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos, ingresar a considerar los hechos, por cuanto para formar convicción sobre el criterio legal del tribunal de apelación ante un recurso que invoque, como causal casacional, el error de hecho en la apreciación de la prueba, tendrá necesariamente que considerar esos elementos fácticos que a criterio del recurrente hubieren sido ponderados con error por el tribunal de apelación, para, en su caso, enmendar las faltas a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia contenidas en ese juicio conclusivo; pero siempre sobre aquel material probatorio considerado y ponderado por los de instancia, lo que marca la sustancial diferencia con el tribunal de apelación que, como se tiene expuesto, cuenta con facultades más amplias
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
