Auto Supremo AS/0013/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia


CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, al margen de estar enmarcada dentro la previsión de los artículos52 a 56 del "Código Bustamante"; cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, existiendo consentimiento de ambas partes en su ejecutoria cuando la resolución de la demanda de divorcio reza: "El demandante y la demandada han leído esta sentencia de divorcio, se encuentran en total conocimiento y comprensión del significado de la misma y de manera voluntaria y libre sin ninguna influencia o coerción de naturaleza alguna firman el presente (...)" (fojas 61). De la lectura de esta sentencia se infiere que ambas partes tuvieron el derecho y la oportunidad de consultar con el abogado de su preferencia con referencia a la resolución pronunciada