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    Auto Supremo AS/0013/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0013/2006

    Fecha: 15-Mar-2006

    Regístrese y hágase saber


    Regístrese y hágase saber
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
    • CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
    • Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
    • CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
    • Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
    • Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
    • CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
    • CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
    • Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
    • Regístrese y hágase saber
    • Firmado: Sofía L. Fiengo S.

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