POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, y el artículo 557del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma ingles al español, cursa de fojas 51 a 62, y cumpliendo con la previsión del artículo560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de de Turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil N° DRC-Capital del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
- CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
- Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
- CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
- Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
