Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
Que, por decreto de fojas 41, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda de homologación, la impetrante adjunte copia legalizada de la sentencia que pretende homologar y señale el domicilio de Sandra Linn Farson Mac.Donald, observación que fue subsanada por memorial de fojas 78, adjuntando prueba documental de fojas 43 a 74, solicitándose además la notificación de la parte adversa mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio.
Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de fojas 79, y ante el desconocimiento del domicilio de Sandra Linn Farson Mac.Donald, previo cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación a través de edictos de prensa que cursan a fojas 83, 84 y 85. Hechas las publicaciones conforme a Ley, y, sin que la demandada hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, por providencia de fojas 90, se designa al Abogado Carlos Cabezas defensor de oficio de la demandada, quién en representación de ésta, responde manifestando en lo principal que ha sido materialmente imposible hacer llegar a la demandada la demanda incoada en su contra y que en obrados no consta documento alguno que acredite que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Dennis B. Leiber, de la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentre ejecutoriada, no habiéndose cumplido en consecuencia con la previsión del artículo 555 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil motivo por el cual impetra a este Tribunal no dar curso a la homologación de sentencia solicitada por Carlos Mauricio Salinas Siles
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
- CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
- Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
- CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
- Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
