Auto Supremo AS/0013/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales


CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia. Que el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente "Código Bustamente" del cual son signatarios los países de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica