CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia. Que el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente "Código Bustamente" del cual son signatarios los países de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
- CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
- Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
- CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
- Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
