Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asigna el artículo 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 48 a 74, traducidos del idioma Inglés al Español, así como del Certificado de Matrimonio de fojas 2, se evidencia que Carlos Mauricio Salinas Siles y Sandra Linn Farson Mac.Donald, el 9 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, y que, encontrándose domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, el esposo inició ante la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica demanda de divorcio, reconociendo este Tribunal en Sentencia de Divorcio que existió un rompimiento de relación marital hasta el punto en que las razones para el matrimonio han sido destruidas y que no existe una posibilidad razonable de que el matrimonio pueda ser preservado, sentencia pronunciada por el Juez Dennis B. Leiber, el 29 de septiembre de 2000, que determinó la "disolución del matrimonio, declarándose el divorcio entre las partes", disponiéndose la custodia física de la hija menor Jennifer M. Salinas a favor de ambas partes en custodia legal y conjunta, así como el arreglo de propiedades y demás cuestiones inherentes a la ruptura matrimonial tales como la reducción del sustento de la menor, gastos por su cuidado, su domicilio, el sustento legal, seguro médico y hospitalización, seguro de vida, etc
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
- CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
- Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
- CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
- Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
