VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 13/2006 FECHA: 15 de marzo de 2006
EXP. N°: 25/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Carlos Mauricio Salinas Siles representado por Melfy Varinia Antelo Baldomar contra Sandra Linn Farson Mac.Donald.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia Antelo Baldomar en representación legal de Carlos Mauricio Salinas Siles, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió Carlos Mauricio Salinas Siles contra Sandra Linn Farson Mac.Donald, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente
AUTO SUPREMO: 13/2006 FECHA: 15 de marzo de 2006
EXP. N°: 25/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Carlos Mauricio Salinas Siles representado por Melfy Varinia Antelo Baldomar contra Sandra Linn Farson Mac.Donald.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia Antelo Baldomar en representación legal de Carlos Mauricio Salinas Siles, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió Carlos Mauricio Salinas Siles contra Sandra Linn Farson Mac.Donald, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia
- CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado
- Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con
- CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse
- Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
