Sobre el particular, es evidente que en materia de nulidades rige el principio de transcendencia,
Sobre el particular, es evidente que en materia de nulidades rige el principio de transcendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y que responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. En el sub lite, es evidente que Ramiro Pardo no estaba legitimado para reclamar por Arminda Pardo Mamani, porque la citación de ésta con nombre equivocado no le causaba perjuicio alguno, sin embargo, este vicio procesal anotado por el recurrente debía bastar para que el órgano jurisdiccional revise los obrados para verificar si la acusación era cierta o no, habida cuenta que de ser cierto se estaba dejando en indefensión a una co demandada, con clara violación al debido proceso
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, los co demandados Ramiro Pardo Andrade, Roberto Pardo Andrade, Abel
- Acusa que en los edictos de publicación para citar a una de las co demandadas
- CONSIDERANDO: Que, no obstante que el recurso de casación dice estar interpuesto solo en el
- Revisados los obrados, este Tribunal observa que es evidente que la acción de división y
- Extremo que se hace notar por los ahora recurrentes, en su memorial de apelación de
- Sobre el particular, es evidente que en materia de nulidades rige el principio de transcendencia,
- Tampoco se puede admitir el argumento del demandante cuando sostiene que la falta de forma
- Preocupa al Tribunal Supremo que el auto de vista no se pronunció sobre este vicio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
