Auto Supremo AS/0023/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2006

Fecha: 01-Mar-2006

Sobre el particular, es evidente que en materia de nulidades rige el principio de transcendencia,


Sobre el particular, es evidente que en materia de nulidades rige el principio de transcendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y que responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. En el sub lite, es evidente que Ramiro Pardo no estaba legitimado para reclamar por Arminda Pardo Mamani, porque la citación de ésta con nombre equivocado no le causaba perjuicio alguno, sin embargo, este vicio procesal anotado por el recurrente debía bastar para que el órgano jurisdiccional revise los obrados para verificar si la acusación era cierta o no, habida cuenta que de ser cierto se estaba dejando en indefensión a una co demandada, con clara violación al debido proceso