Tampoco se puede admitir el argumento del demandante cuando sostiene que la falta de forma
Tampoco se puede admitir el argumento del demandante cuando sostiene que la falta de forma en la citación de Arminda Pardo Mamani quedó convalidada con su silencio, porque simplemente la persona que fue citada por edictos es otra persona diferente a la co demandada, por lo que mal puede darse aplicación a la norma prevista por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, a menos que aquella se hubiere presentado en el proceso personalmente o mediante apoderado y no hubiere observado el error en el que se incurrió en su citación, extremo que no ocurre en autos, donde se le nombró abogado defensor
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
