Auto Supremo AS/0023/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2006

Fecha: 01-Mar-2006

Tampoco se puede admitir el argumento del demandante cuando sostiene que la falta de forma


Tampoco se puede admitir el argumento del demandante cuando sostiene que la falta de forma en la citación de Arminda Pardo Mamani quedó convalidada con su silencio, porque simplemente la persona que fue citada por edictos es otra persona diferente a la co demandada, por lo que mal puede darse aplicación a la norma prevista por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, a menos que aquella se hubiere presentado en el proceso personalmente o mediante apoderado y no hubiere observado el error en el que se incurrió en su citación, extremo que no ocurre en autos, donde se le nombró abogado defensor