De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo de fs. 47 a 53 consistente en la solicitud de autorización de edificaciones y que data del 19 de diciembre de 1975, a petición de David y Elizabeth Callaú; el correspondiente pago por la referida autorización, el permiso correspondiente, así como el contrato relativo a construcción de una casa de vivienda sucrito entre Elizabeth Callaú Barbery como propietaria y el Arq. Ángel Flores Aguilera, como contratista, que se compromete a construir sobre las calles "El Carmen y Riquio" de la ciudad de Santa Cruz, una casa compuesta de tres habitaciones interiores que servirán de living comedor, porch y un baño, contrato que data del 15 de agosto de 1979, así como la constancia de recepción el 3 de enero de 1980 y su respectivo reconocimiento de firmas, consta también a fs. 53 la solicitud de autorización para construir un garaje, en fecha 29 de enero de 1987, y la respectiva autorización por parte del Gerente General del Consejo del Plan Regulador, pruebas que demuestran que las mejoras que alega la demandante como suyas, corresponden en todo caso a infraestructura levantada por la propietaria del inmueble y ahora demandada Elizabeth Callaú Barbery, de lo que se concluye que tanto el a quo como el ad quem a tiempo de pronunciar sus resoluciones de instancia, incurrieron en error de hecho, castigado con casación como previene el art. 252-3) del adjetivo civil, por lo que es del caso aplicar lo previsto por los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada
- Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa
- La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
- Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
- Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por la demandada Elizabeth Callaú Barbery, de la
- En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
- La respuesta de Orfa Soliz Hoyos, que data del 15 de julio de 1993, sumado
- De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Proveído : Sucre, 20 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
