Auto Supremo AS/0044/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2006

Fecha: 20-Mar-2006

De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo


De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo de fs. 47 a 53 consistente en la solicitud de autorización de edificaciones y que data del 19 de diciembre de 1975, a petición de David y Elizabeth Callaú; el correspondiente pago por la referida autorización, el permiso correspondiente, así como el contrato relativo a construcción de una casa de vivienda sucrito entre Elizabeth Callaú Barbery como propietaria y el Arq. Ángel Flores Aguilera, como contratista, que se compromete a construir sobre las calles "El Carmen y Riquio" de la ciudad de Santa Cruz, una casa compuesta de tres habitaciones interiores que servirán de living comedor, porch y un baño, contrato que data del 15 de agosto de 1979, así como la constancia de recepción el 3 de enero de 1980 y su respectivo reconocimiento de firmas, consta también a fs. 53 la solicitud de autorización para construir un garaje, en fecha 29 de enero de 1987, y la respectiva autorización por parte del Gerente General del Consejo del Plan Regulador, pruebas que demuestran que las mejoras que alega la demandante como suyas, corresponden en todo caso a infraestructura levantada por la propietaria del inmueble y ahora demandada Elizabeth Callaú Barbery, de lo que se concluye que tanto el a quo como el ad quem a tiempo de pronunciar sus resoluciones de instancia, incurrieron en error de hecho, castigado con casación como previene el art. 252-3) del adjetivo civil, por lo que es del caso aplicar lo previsto por los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil