La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de fs. 405 a 406, acusa que el auto de vista no ha interpretado las normas legales en su pretensión y que el auto de vista no tiene el fundamento necesario ya que no entra en detalle del proceso y se basa en supuestos jurídicos innecesarios violando los arts. 397, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar de que manera estas normas fueron violadas. Finalmente sostiene que no se tomó en cuenta la posesión que tenía en el inmueble y que al estar en posesión como legítima propietaria realizó las mejoras que constan y están en el expediente y que tienen todo el valor probatorio conforme a los arts. 1331 del Código Civil con relación al art. 441 de su Procedimiento
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada
- Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa
- La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
- Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
- Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por la demandada Elizabeth Callaú Barbery, de la
- En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
- La respuesta de Orfa Soliz Hoyos, que data del 15 de julio de 1993, sumado
- De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Proveído : Sucre, 20 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
