En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la declaró probada al considerar como hechos probados que la demandante introdujo las mejoras demandadas en el inmueble ubicado en la calle "El Carmen" esquina "Riquio", sin embargo, ni observó menos valoró la prueba de descargo que cursa de fs. 42 a 53, cuando a raíz del proceso ordinario sobre reivindicación interpuesto por la ahora demandada Elizabeth Callaú Barbery, cuya demanda lleva fecha 17 de mayo de 1993, la actual demandante Orfa Soliz Hoyos a tiempo de contestar aquella demanda sostuvo a fs. 45 "mi persona con dedicación y esmero cuidó del Dr. Oscar Callaú Cortés, quien enfermó de parálisis, en sus últimos años fui a la persona que dedicó con esmero y responsabilidad todo su tiempo a cooperar en su pronta recuperación. Pero debo aclarar a su autoridad, que el domicilio en el que presté cobijo al Sr. Callaú fue en mi hogar, el mismo que se encuentra ubicado en la calle Ballivián Nº 615, siendo este lugar donde pasó sus últimos momentos"
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada
- Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa
- La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
- Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
- Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por la demandada Elizabeth Callaú Barbery, de la
- En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
- La respuesta de Orfa Soliz Hoyos, que data del 15 de julio de 1993, sumado
- De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Proveído : Sucre, 20 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
