Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso por memorial de fs. 401 a 402, acusa que el auto de vista ha infringido el art. 1309 del Código Civil con relación a los arts. 1289 y 1297 del igual sustantivo y arts. 400 a 404 de su Procedimiento, al no haber tomado en cuenta su prueba literal aportada dentro del término probatorio que cursa de fs. 30 a 85 y que a fs. 42 contiene una demanda ordinaria de hecho que interpuso contra la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos por reivindicación de su inmueble en fecha 17 de mayo de 1993 en la que aquella contestó confesando que había cuidado con esmero al Dr. Oscar Callaú Cortes a quien prestó cobijo en su domicilio que se encuentra ubicado en la calle Ballivián Nº 615, siendo este lugar donde pasó sus últimos momentos, confesión que es la reina de las pruebas con el valor probatorio del art. 404 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada
- Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa
- La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
- Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
- Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por la demandada Elizabeth Callaú Barbery, de la
- En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
- La respuesta de Orfa Soliz Hoyos, que data del 15 de julio de 1993, sumado
- De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Proveído : Sucre, 20 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
