Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs. 86 a 134 interpuesto por la hermana de la demandante Lourdes Soliz Hoyos contra la recurrente en el mes de mayo de 1993 en la que se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 1993 que declara probada la demanda y que apelada fue anulada hasta que la nombrada demandante interponga su demanda contra personas conocidas, señala que si la demandante nunca vivió en su inmueble no ha podido mandar construir la barda peor construir en su inmueble, que la barda fue construida por su persona como se evidencia por la literal de fs. 53 con autorización del Consejo del Plan Regulador que contrató los servicios de un carpintero para la fabricación de dos portones y una puerta; que la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos con fuerza y violencia se robó todos sus portones, puerta, medidor de luz, aire acondicionado y todo el mobiliario de la cocina y que lo acredita por las fotografías de fs. 295 a 301 y el acta de fs. 302 y vlta
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada
- Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa
- La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de
- Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso
- Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por la demandada Elizabeth Callaú Barbery, de la
- En efecto, la sentencia pronunciada por el juez a quo, estimó la demanda y la
- La respuesta de Orfa Soliz Hoyos, que data del 15 de julio de 1993, sumado
- De igual modo no han sido valoradas por los de instancia las documentales de descargo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Proveído : Sucre, 20 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
