CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 357 a 359 y vuelta, interpuesto por Fernando Francisco García Flores impugnando el Auto de Vista de fojas 343 a 345 y vuelta, pronunciado en fecha 11 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Alicia Mamani Fernández contra el recurrente y Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza por los delitos de asesinato y robo agravado previstos en los artículos 252 inciso 6) y 332 inciso 2) del Código Penal, el Auto Supremo Nº 298/2005 de fojas 368 a 369; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia condenatoria (fojas 233 a 238) contra los co-procesados Fernando Francisco García Flores y Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza, declarando al primero autor y culpable de los delitos de homicidio y robo agravado tipificados en los artículos 251 y 332 inciso 2) del Código Penal y estando adecuadas dichas conductas dentro lo previsto por el artículo 45 del Código Penal le impuso la condena de catorce años de presidio a cumplir en el penal de Arocagua; asimismo, lo absuelve de pena y culpa del delito de asesinato previsto en el artículo 252 del Código Penal; en cuanto al segundo, lo declara cómplice y culpable del delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 inciso 2) con relación al artículo 23 del Código Penal imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplir en el mismo penal de Arocagua; asimismo, lo absuelve del delito de complicidad en asesinato previsto por el artículo 252 con relación al artículo 23 del Código Penal
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
