CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos Nº 99/2005, Nº 724/2004 Nº 575/2000 y Nº 177/2005 corresponden a procesos en los cuales se debate el juzgamiento de delitos cuyo nomen juris (transporte de sustancias controladas y estafa) son distintos a los acusados en el proceso de Autos, consiguientemente sus contenidos no permiten establecer la base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y las invocadas por el recurrente
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
