Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del Código Niño, Niña, Adolescente, el "ambito de aplicación" de las reglas referidas a la responsabilidad social de adolescentes comprende"... desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal.." (sic) y establecido que el recurrente contaba a momento del hecho juzgado con diecisiete (17) años y seis (6) meses de edad, no se encontraba dentro el citado ámbito de aplicación de las reglas por él invocadas en su recurso
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
