Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza, en fecha 2 de abril de 2004 y mediante su tutora legal, interpone la apelación restringida cursante de fojas 285 a 287 y vuelta; a su vez Fernando Francisco García Flores igualmente impugna el fallo en fecha 6 de abril de 2004, mediante apelación restringida cursante de fojas 301 a 304; apelaciones que fueron resueltas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 11 de junio de 2005 mediante Auto de Vista que cursa de fojas 343 a 345 y vuelta, declarando improcedentes ambos recursos, resolución complementada por Auto cursante a fojas 348 en cuanto concierne al cumplimiento de la pena que corresponde a Fernando Francisco García Flores, determinando que la pena de presidio impuesta a aquel debe cumplirse en la cárcel pública del Abra "en razón de que toda pena de presidio debe ejecutarse en recintos de esta naturaleza conforme prevé el artículo 48 del Código Penal, concordante con el artículo 10 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.." (sic)
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
