Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es evidente que a momento de los hechos (5 de septiembre de 2003) y de acuerdo al certificado de nacimiento de fojas 12, Fernando Francisco García Flores contaba con diecisiete (17) años y seis (6) meses de edad, siendo por tanto imputable penalmente de acuerdo con la disposición del artículo 5 del Código Penal, habiéndose iniciado el juicio oral, público y contradictorio cuando el ahora recurrente alcanzó la mayoría de edad, esto es, dieciocho (18) años de edad
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
