Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal corresponde puntualizar que la intervención en el proceso de personal especializado en minoridad es necesaria únicamente en aquellos procesos en los cuales no asistan al juicio los tutores, padres o representantes legales de los menores acusados, puesto que la disposición del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal emerge del precepto contenido en el artículo 85 del mismo cuerpo de leyes, cuyo fin es precautelar que en defensa del menor acusado, intervengan en el proceso quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutoría. Al concurrir al juicio los padres del recurrente, se ha cumplido lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley Nº 1970 y por tanto no existe actividad procesal defectuosa, ni es aplicable la disposición alternativa contenida en el tercer párrafo del precitado artículo 85 del Código de Procedimiento Penal
- y otro
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia
- Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel
- Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417
- CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos
- Que de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas del proceso, es
- Que los antecedentes procesales demuestran que desde su aprehensión por Policía, acción facultada por el
- Que en cuanto a la resolución del A-quo, ésta se halla debidamente fundamentada, considera minuciosamente
- Consiguientemente, no es evidente que se hubieran restringido los derechos constitucionales y legales que asisten
- Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal
- Que finalmente cabe puntualizar que conforme el artículo 22 de la Ley Nº 2026 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
