Auto Supremo AS/0085/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2006

Fecha: 01-Mar-2006

Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal


Que en cuanto a la acusada trasgresión del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal corresponde puntualizar que la intervención en el proceso de personal especializado en minoridad es necesaria únicamente en aquellos procesos en los cuales no asistan al juicio los tutores, padres o representantes legales de los menores acusados, puesto que la disposición del artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal emerge del precepto contenido en el artículo 85 del mismo cuerpo de leyes, cuyo fin es precautelar que en defensa del menor acusado, intervengan en el proceso quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutoría. Al concurrir al juicio los padres del recurrente, se ha cumplido lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley Nº 1970 y por tanto no existe actividad procesal defectuosa, ni es aplicable la disposición alternativa contenida en el tercer párrafo del precitado artículo 85 del Código de Procedimiento Penal