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    Auto Supremo AS/0135/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2006

    Fecha: 18-May-2006

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    4.- Que no se tomó en cuenta que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al acusado. En el caso específico se le imputo y acusó por el delito de transporte de sustancias controladas y no de complicidad en transporte de sustancias controladas
    • PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Melgar M
    • CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
    • CONSIDERANDO: que Miguel Angel Melgar Melgar basa su recurso en los siguientes aspectos
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5.- Que existe por lo anterior "defecto de sentencia"
    • Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre
    • Por lo que solicita se proceda a anular la sentencia condenatoria y se proceda a
    • Por su parte el imputado Henry Pontons Durán fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
    • Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con
    • En relación a la indebida valoración probatoria y los defectos del proceso, estos aspectos ya
    • La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, dieciocho de mayo de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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