Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre
6.- Que existe error en la sanción impuesta, puesto que si al autor se le impuso una pena de 8 años a él le correspondía las dos terceras partes de esa sanción.
Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre de 1998, el Auto Supremo de fecha 10 de julio del 2.000, el Auto de Vista de fecha de 28 de septiembre de 1998 y el Auto de Vista de fecha 2 de febrero de 1998 (no establece la Corte Superior donde fueron emitidos los Autos de Vista referidos)
- PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Melgar M
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Miguel Angel Melgar Melgar basa su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5.- Que existe por lo anterior "defecto de sentencia"
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre
- Por lo que solicita se proceda a anular la sentencia condenatoria y se proceda a
- Por su parte el imputado Henry Pontons Durán fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con
- En relación a la indebida valoración probatoria y los defectos del proceso, estos aspectos ya
- La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
