CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Miguel Angel Melgar Melgar, cursante de fojas 367 a 368 y Henry Pontons Durán de fojas 372 a 373, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2005, cursante de fojas 355 a 357 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Melgar M
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Miguel Angel Melgar Melgar basa su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5.- Que existe por lo anterior "defecto de sentencia"
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre
- Por lo que solicita se proceda a anular la sentencia condenatoria y se proceda a
- Por su parte el imputado Henry Pontons Durán fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con
- En relación a la indebida valoración probatoria y los defectos del proceso, estos aspectos ya
- La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
