Auto Supremo AS/0135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2006

Fecha: 18-May-2006

Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con


CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de Ley, no cumplen con el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 416 de la Ley 1970 que señala: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, se a por haberse aplicando normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

En el caso de Autos, si bien el recurrente Miguel Angel Melgar Melgar invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista referidos, empero los mismos corresponden al anterior sistema de enjuiciamiento (corresponden al año1998), por lo que lógicamente no constituyen precedentes contradictorios al fallo recurrido. De la misma manera cuando hace referencia como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo de fecha 10 de julio del 2000 que pertenece también al anterior sistema de enjuiciamiento en el cual los recursos de apelación y casación tenían otros fines, por lo que tampoco constituye precedente contradictorio al fallo.

Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con el requisito de admisibilidad analizado anteriormente ya que no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, impidiendo de esta manera abrir la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación señalados por Ley