La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
El artículo 417 de la Ley 1970, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".
Consecuentemente los recursos de casación interpuestos no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusan de defectos en la resolución impugnada, empero no invocan precedentes contradictorios respecto a la misma base fáctica, menos especifican en que consiste la contradicción con el fallo impugnado.
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al conocimiento de fondo
- PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Melgar M
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Miguel Angel Melgar Melgar basa su recurso en los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5.- Que existe por lo anterior "defecto de sentencia"
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos de Vista de 4 de diciembre
- Por lo que solicita se proceda a anular la sentencia condenatoria y se proceda a
- Por su parte el imputado Henry Pontons Durán fundamenta su recurso en los siguientes aspectos
- Respecto al recurso de casación de Henry Pontons Durán de la misma manera incumple con
- En relación a la indebida valoración probatoria y los defectos del proceso, estos aspectos ya
- La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
