Auto Supremo AS/0135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2006

Fecha: 18-May-2006

La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de


El artículo 417 de la Ley 1970, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".

Consecuentemente los recursos de casación interpuestos no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusan de defectos en la resolución impugnada, empero no invocan precedentes contradictorios respecto a la misma base fáctica, menos especifican en que consiste la contradicción con el fallo impugnado.

La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al conocimiento de fondo