CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
I.- El despido indirecto, es aquel que se produce por culpa del empleador, que incita y obliga al trabajador a que tome la decisión de retirarse con justa causa, como consecuencia de la alteración en las condiciones de la relación laboral, pues modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral y puede originarse en la reducción del salario, en la alteración del horario de trabajo, acoso físico o psicológico, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior, traslado del lugar de trabajo en perjuicio del trabajador, hostilidad manifiesta y otras causas admitidas por ley, que constituyen una presión directa al despido; y que el trabajador al no aceptarlas puede retirarse con justa causa de su fuente de trabajo, considerándose éste retiro del trabajador, como despido forzoso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
- El art
- Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
- En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
- II
- III
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
