El art
El art. 19 de la L.G.T., establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. De la revisión minuciosa del cuaderno procesal, se advierte que la acción fue iniciada a causa de la rebaja del salario correspondiente al mes de agosto, aspecto que es reflejado tanto en la sentencia como en el auto de vista, que basan sus decisorios en las pruebas literales de fs. 10-12 y 79-81
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
- El art
- Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
- En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
- II
- III
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
