Auto Supremo AS/0173/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2006

Fecha: 19-May-2006

II


II.- Respecto de la denuncia de nulidad de obrados por falta de citación con la sentencia al demandante, es necesario dejar establecido que la nulidad se sustenta en varios principios procesales, entre los que se destaca el de especificidad, convalidación y trascendencia, éste último aplicable al caso en análisis, propone que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes porque "no hay nulidad sin perjuicio", lo que implica que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. Ahora bien, de la revisión del expediente se establece que la parte demandante mediante memorial de fs. 107, solicitó complementación de la sentencia de fs. 99-104, respecto a la condenación de costas, por lo que se emitió el auto complementario de 18 de octubre de 2000 de fs. 108, resoluciones éstas, con las que fue notificada válidamente la empresa demandada (fs. 108 vta.), llegando a interponer el recurso de apelación de fs. 131-135 e interviniendo en el desarrollo de todo el proceso; es decir, no le causó ninguna indefensión porque hizo uso del recurso que le franqueaba la ley, por consiguiente, al no ocurrir ningún perjuicio, ni quebranto legal para las partes dentro de la presente causa, menos para el actor, no se amerita la nulidad invocada