II
II.- Respecto de la denuncia de nulidad de obrados por falta de citación con la sentencia al demandante, es necesario dejar establecido que la nulidad se sustenta en varios principios procesales, entre los que se destaca el de especificidad, convalidación y trascendencia, éste último aplicable al caso en análisis, propone que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes porque "no hay nulidad sin perjuicio", lo que implica que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. Ahora bien, de la revisión del expediente se establece que la parte demandante mediante memorial de fs. 107, solicitó complementación de la sentencia de fs. 99-104, respecto a la condenación de costas, por lo que se emitió el auto complementario de 18 de octubre de 2000 de fs. 108, resoluciones éstas, con las que fue notificada válidamente la empresa demandada (fs. 108 vta.), llegando a interponer el recurso de apelación de fs. 131-135 e interviniendo en el desarrollo de todo el proceso; es decir, no le causó ninguna indefensión porque hizo uso del recurso que le franqueaba la ley, por consiguiente, al no ocurrir ningún perjuicio, ni quebranto legal para las partes dentro de la presente causa, menos para el actor, no se amerita la nulidad invocada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
- El art
- Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
- En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
- II
- III
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
