Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de Bs. 7.269,94.-, y no como sostiene el recurrente que el salario indemnizable es de Bs. 6.019,94.- erróneamente consignado en el finiquito de fs. 1 y reflejado en la papeleta de pago de fs. 12; siendo por ello aplicable la disposición legal contenida en el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, que establece que: "En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación". Por consiguiente, la no comunicación de la rebaja de salario al trabajador, se considera como despido indirecto o forzoso, sujeto al pago de los beneficios de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
- El art
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- En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
- II
- III
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
