Auto Supremo AS/0173/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2006

Fecha: 19-May-2006

En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en


En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en la papeleta de pago, no puede ser interpretado, sino como parte integral del salario que percibía el trabajador regularmente, que al final se computa para el sueldo promedio indemnizable, según los alcances del art. 1º la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11 del D. S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en concordancia con el art. 52 de la L.G.T. Resultando no ser ciertas las infracciones aludidas en el recurso