En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en la papeleta de pago, no puede ser interpretado, sino como parte integral del salario que percibía el trabajador regularmente, que al final se computa para el sueldo promedio indemnizable, según los alcances del art. 1º la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11 del D. S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en concordancia con el art. 52 de la L.G.T. Resultando no ser ciertas las infracciones aludidas en el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
- El art
- Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
- En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
- II
- III
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
