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    Auto Supremo AS/0173/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0173/2006

    Fecha: 19-May-2006

    III


    III.- Al no ser evidentes las infracciones denunciadas, corresponde observar la disposición normativa del art. 273 del mencionado Pdto. Civil, aplicable al caso de autos, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • PARTES: Alfredo Reynaldo Troche Machicao c/ Empresa "QUIMBOL LEVER" S.A
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • En la forma, denuncia que la sentencia no fue debidamente notificada a la parte demandante
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los
    • El art
    • Estos documentos reflejan, que evidentemente el demandante venía percibiendo con regularidad un salario mensual de
    • En conclusión, se deja esclarecido que el "bono de movilidad", consignado por el empleador en
    • II
    • III
    • Se regula el honorario del abogado en Bs
    • Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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