2
2. Que, al haber considerado el Tribunal Ad-quem, en el segundo motivo del recurso de apelación restringida, que no es evidente que la sentencia pronunciada por el Tribunal A-quo se basa en hechos inexistentes o no acreditados o que se hubiera incurrido en valoración defectuosa de la prueba, -al parecer de los imputados- se tiene que la sentencia recurrida se fundó en una valoración de la prueba de cargo y en hechos no acreditados, incurriendo en el defecto del inc. 6 del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, ya que se hubiera dado credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo, pese a las contradicciones y no así en cuanto a las pruebas de descargo sin la debida fundamentación del Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, atentando así contra el principio de objetividad
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
- CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
- 2
- 3
- 4
- Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
- Que, el Art
- Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
- ?? ?? ?? ?? 1
