Que, el Art
Que, el Art. 416 de la Ley 1970, ha estatuido, asimismo, que "El recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
- CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
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- Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
- Que, el Art
- Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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