VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 209-I Sucre 20 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Carlos Alberto Oyola Prada y
otro. Robo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 01 de abril de 2006 de fojas 105 a 107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Klaus Hinz Penner, en representación de la Empresa Trans Redes S.A., contra los recurrentes, por los delitos de robo y robo agravado, previstos en los Arts. 331 y 332 inc. 2) y 3) del Código Penal, y:
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, los recurrentes además de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, deben precisar los hechos similares y establecer la contradicción existente en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 209-I Sucre 20 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Carlos Alberto Oyola Prada y
otro. Robo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 01 de abril de 2006 de fojas 105 a 107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Klaus Hinz Penner, en representación de la Empresa Trans Redes S.A., contra los recurrentes, por los delitos de robo y robo agravado, previstos en los Arts. 331 y 332 inc. 2) y 3) del Código Penal, y:
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, los recurrentes además de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, deben precisar los hechos similares y establecer la contradicción existente en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
- CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
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- Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
- Que, el Art
- Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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