Auto Supremo AS/0209/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2006

Fecha: 20-May-2006

CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de


CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de fojas 111 a 120, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 01 de abril de 2006 de fojas 105 a 107, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando a la vez, implícitamente, la Sentencia No. 01/06 de 28 de enero de 2006 (fojas 62 a 66) que les impuso la pena de tres años de reclusión, otorgándoles así también la suspensión condicional de la pena al tenor del Art. 366 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes argumentos:

1. Que, el Tribunal de Sentencia se contradice en el primer hecho probado, en la parte considerativa de la sentencia, en sentido de considerar como hecho probado la personería del querellante y al mismo tiempo la falta de acción en el apoderado legal de la empresa TRANSREDES S.A., que hubiera contradicción, al aceptarse la personería de Klaus Hinz Pender y reconocer la falta de acción en el apoderado, y que también existe contradicción en la valoración de la prueba