POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de fojas 111 a 120 interpuesto por Calos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
- CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
- 2
- 3
- 4
- Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
- Que, el Art
- Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
- ?? ?? ?? ?? 1
