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    Auto Supremo AS/0209/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2006

    Fecha: 20-May-2006

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    4. Que, el Tribunal Ad-quem consideró que la falta de firma de uno de los jueces técnicos en la sentencia no invalida la misma, toda vez que este defecto, previsto en el Art. 370 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal, es para el hipotético caso de que, además, no se pueda determinar si ha participado en la deliberación. Sin embargo el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, entre los requisitos que exige en la Sentencia en su punto quinto, hace mención a la firma de los jueces
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
    • CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
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    • Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
    • CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
    • Que, el Art
    • Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
    • Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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