Auto Supremo AS/0209/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2006

Fecha: 20-May-2006

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3. Que, el Tribunal de Alzada, consideró que no podía revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral, que no podía descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez A-quo, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica y que el Tribunal A-quo no ha incurrido en la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que la conducta de ambos no se adecua a los tipos penales de los Arts. 331 y 332 del Código Penal, que no se apoderaron de las cañerías objeto del litigio, por lo que al haberlos declarado culpables y sancionarlos a una pena de 3 años de reclusión, no se observó lo prescrito por el Art. 13 del Código Penal, en lo relativo al principio de que no hay pena sin culpa que la justifique