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3. Que, el Tribunal de Alzada, consideró que no podía revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral, que no podía descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez A-quo, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica y que el Tribunal A-quo no ha incurrido en la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que la conducta de ambos no se adecua a los tipos penales de los Arts. 331 y 332 del Código Penal, que no se apoderaron de las cañerías objeto del litigio, por lo que al haberlos declarado culpables y sancionarlos a una pena de 3 años de reclusión, no se observó lo prescrito por el Art. 13 del Código Penal, en lo relativo al principio de que no hay pena sin culpa que la justifique
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 120, interpuesto por Carlos Alberto Oyola
- CONSIDERANDO: que, Carlos Alberto Oyola Prada y Fernando Alberto Montenegro Miranda, recurren de casación de
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- Finalizan, pidiendo al Tribunal Supremo, se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, si bien los acusados interponen el recurso de casación dentro del plazo de
- Que, el Art
- Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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