Auto Supremo AS/0106/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2006

Fecha: 26-Jun-2006

2) Ahora bien, el art


2) Ahora bien, el art. 15 de la LOJ, faculta a este Supremo Tribunal a revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales de grado observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, entre las que se encuentra prevista la nulidad de obrados de oficio, por mandato del art. 252 del CPC