CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 106 Sucre, 26 de Junio de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Ruth Carla Córdova Espinoza c/ Javier Echeverría Camacho
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-109 vta., interpuesto por Ruth Carla Córdova Espinoza, contra el auto de vista de fs. 101-102, pronunciado el 6 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por la recurrente contra Javier Echeverría Camacho; la concesión del recurso efectuada mediante auto de fs. 112 vta., los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez Cuarto de Partido de Familia, emitió sentencia a fs. 79-82 vta., declarando improbada la acción reconvencional y probada la demanda de fs. 2-3, modificada a fs. 21, así como las excepciones perentorias opuestas contra la reconvención, determinando que Javier César Echeverría Camacho es el padre biológico de la menor Valeria Jhoselyn
AUTO SUPREMO N° 106 Sucre, 26 de Junio de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Ruth Carla Córdova Espinoza c/ Javier Echeverría Camacho
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-109 vta., interpuesto por Ruth Carla Córdova Espinoza, contra el auto de vista de fs. 101-102, pronunciado el 6 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por la recurrente contra Javier Echeverría Camacho; la concesión del recurso efectuada mediante auto de fs. 112 vta., los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez Cuarto de Partido de Familia, emitió sentencia a fs. 79-82 vta., declarando improbada la acción reconvencional y probada la demanda de fs. 2-3, modificada a fs. 21, así como las excepciones perentorias opuestas contra la reconvención, determinando que Javier César Echeverría Camacho es el padre biológico de la menor Valeria Jhoselyn
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
