4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada, el Tribunal declaró probada la demanda reconvencional de fs. 28, sin embargo, no existe el mínimo análisis fáctico ni jurídico que respalde tal decisión, Couture enseña que: "El Juez halla ante sí el conjunto de hechos narrados por las partes en sus escritos preliminares de demanda y contestación. Halla, asimismo, las pruebas que las partes han producido para depararle la convicción de la verdad y para permitirle efectuar la verificación de sus respectivas proposiciones. Es en este aspecto donde la labor crítica del juez se desenvuelve con mayor profundidad e importancia." Un fallo sin motivación, priva a las partes de la facultad de fiscalizar la reflexión del juzgador, puesto que no es posible saber cuáles son los motivos que ha utilizado el juzgador para resolver el conflicto. En la especie, como se tiene dicho, el Auto de vista no contiene análisis de hecho y de derecho que nos lleve a la convicción de que los extremos expuestos en la acción reconvencional han sido debidamente probados por el demandado, lo que vicia de nulidad el proceso por ausencia de motivación en la resolución de segundo grado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
