5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, tenía la obligación de pronunciarse sobre las excepciones planteadas contra la acción reconvencional; empero, con una evidente falta de acuosidad en la revisión del expediente se limitó a declarar improbada la demanda, sin resolver nada respecto de las mencionadas excepciones, error procedimental que amerita la nulidad de obrados, por inobservancia del principio de congruencia del que debe estar revestido toda resolución judicial
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
