Auto Supremo AS/0106/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2006

Fecha: 26-Jun-2006

5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera


5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, tenía la obligación de pronunciarse sobre las excepciones planteadas contra la acción reconvencional; empero, con una evidente falta de acuosidad en la revisión del expediente se limitó a declarar improbada la demanda, sin resolver nada respecto de las mencionadas excepciones, error procedimental que amerita la nulidad de obrados, por inobservancia del principio de congruencia del que debe estar revestido toda resolución judicial