Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 105-109 vta., interpuesto por la demandante perdidosa, alegando que para la declaración judicial de paternidad, son válidos todos los medios de prueba consignados en la Ley, que deberán ser apreciados y en su caso implementados por el tribunal de alzada conforme al art. 1286 del Código Civil y 4.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo, alega que se infringió el art. 236 del CPC, ya que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de determinar y fundamentar sobre los errores en los que incurrió el a quo al dictar sentencia. Por otro lado, indica que el ad quem no realizó debidamente la valoración de la prueba acumulada al proceso, tampoco consideró la reiterada inconcurrencia del demandado a las audiencias de toma de sangre para la prueba genética. El Tribunal superior, agrega, estaba en la obligación de implementar esta prueba, empero no lo hizo no obstante la solicitud de fs. 97. Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
