Auto Supremo AS/0106/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2006

Fecha: 26-Jun-2006

3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester


3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester establecer que la Resolución de Segunda instancia no cumple con el voto del art. 236 del CPC, toda vez que, además de revocar la sentencia y declarar improbada la demanda, declaró probada la acción reconvencional, sin que tal situación haya sido solicitada en el memorial de la apelación de fs. 85-86 vta. En efecto, en dicho actuado, el apelante se limitó a pedir la revocatoria de la sentencia apelada, es decir, que se declare improbada la demanda principal; empero, no solicitó que se declare probada su acción reconvencional, consiguientemente, este fallo es ultra petita, por lo que amerita su nulidad en base a lo dispuesto por los arts. 254.4) y 275 del adjetivo de la materia