3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester establecer que la Resolución de Segunda instancia no cumple con el voto del art. 236 del CPC, toda vez que, además de revocar la sentencia y declarar improbada la demanda, declaró probada la acción reconvencional, sin que tal situación haya sido solicitada en el memorial de la apelación de fs. 85-86 vta. En efecto, en dicho actuado, el apelante se limitó a pedir la revocatoria de la sentencia apelada, es decir, que se declare improbada la demanda principal; empero, no solicitó que se declare probada su acción reconvencional, consiguientemente, este fallo es ultra petita, por lo que amerita su nulidad en base a lo dispuesto por los arts. 254.4) y 275 del adjetivo de la materia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
